EL EURO
El euro se divide en cien céntimos. Los documentos oficiales de la UE usan los símbolos euro y cent, siempre en singular y sin puntos. En el lenguaje habitual, sin embargo, se traduce cent por el equivalente en cada idioma (en español céntimo, en griego λεπτό, en italiano centesimo, etc.) y se pluraliza según el uso habitual de la lengua.
Los billetes —de 5, 10, 20, 50, 100, 200 y 500 euros— son idénticos para los dieciséis países. Las monedas —de 1, 2, 5, 10, 20 y 50 céntimos y 1 y 2 euros— tienen el mismo anverso en todos los países pero distinto reverso. A partir del año 2005, una directiva de la UE permite acuñar todos los años una moneda de dos euros conmemorativa en cada país de la zona euro. Estas emisiones, cuya producción es determinada por la acuñación normal de moneda en cada país, conservan el anverso común de la zona euro y en el reverso muestran el motivo conmemorativo. Durante los años 2004 y 2005 han acuñado monedas conmemorativas Luxemburgo, Italia, Bélgica, Finlandia, Austria, España (conmemoración del cuarto centenario de Don Quijote de la Mancha), Alemania, San Marino y Vaticano. Aunque estas monedas estén diseñadas para la circulación habitual, debido a su escasez y al interés de los coleccionistas, apenas han circulado.
Las monedas, sea cual sea su reverso nacional, son de validez en cualquier país de la zona euro.
LA UNION EUROPEA
La Unión Europea (UE) es una comunidad política de Derecho nacida para propiciar y acoger la integración de los pueblos y los Estados de Europa, compuesta por veintisiete Estados europeos, y que fue establecida con la entrada en vigor el Tratado de la Unión Europea (TUE), el 1 de noviembre de 1993. Si en un principio la supraestructura "Unión Europea" aunaba y se fundaba sobre las tres Comunidades Europeas preexistentes (CECA, Euratom y CEE/CE) bajo el complejo sistema conocido como "los tres pilares" (el comunitario CE-CECA-Euratom más la PESC más la cooperación judicial y policial), con la entrada en vigor, el 1 de diciembre de 2009, del Tratado de Lisboa, la Unión Europea sustituyó a las CC.EE. (con ciertas particularidades en el caso de Euratom, que en algunos aspectos pervive) y asumió con ello su personalidad jurídica única como sujeto de Derecho internacional.[3]
La Unión Europea ha desarrollado un sistema jurídico y político único en el mundo que se rige por mecanismos y procedimientos de funcionamiento interno complejo, que han se han extendido y evolucionado a lo largo de su historia hasta conformar, en la actualidad, un sistema híbrido de gobierno transnacional difícilmente homologable que combina elementos próximos a la cooperación multilateral, si bien fuertemente estructurada, con otros de vocación netamente supranacional, regidos ambos por una dinámica de integración regional muy acentuada.
Esto todo desemboca en una peculiarísima comunidad de Derecho, cuya naturaleza jurídica y política es muy discutida, si bien sus elementos fundacionales y su evolución histórica, todavía abierta, apuntan, hoy por hoy, a una especial forma de moderna confederación o gobernanza supranacional, acusadamente institucionalizada y con una inspiración histórico-política de confusa aspiración federal que se detecta con cierta claridad en ámbitos como la ciudadanía europea, los principios de primacía y efecto directo que le son aplicables a su ordenamiento jurídico en relación con los ordenamientos nacionales, el sistema jurisdiccional o la unión monetaria (el sistema del euro).
La Unión Europea, y antes las Comunidades, promueven la integración continental por medio de políticas comunes que abarcan distintos ámbitos de actuación, en su origen esencialmente económicos y progresivamente extendidos a ámbitos indudablemente políticos. Para alcanzar sus objetivos comunes, los Estados de la Unión atribuyen a esta determinadas competencias, ejerciendo una soberanía en común o compartida que se despliega a través de los cauces comunitarios.
La Unión Europea se rige por un sistema interno en régimen de democracia representativa[4] . Sus instituciones son siete: El Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo. El Consejo Europeo ejerce funciones de orientación política general y de representación exterior, y nombra a los jefes de las altas instituciones constitucionales; el Parlamento Europeo y el Consejo ejercen la potestad legislativa; la Comisión o Colegio de Comisarios aplica el Derecho de la Unión, supervisa su cumplimiento y ejecuta sus políticas, y a ella corresponde en exclusiva la iniciativa legislativa ante las Cámaras; el Tribunal de Justicia ejerce las labores jurisdiccionales supremas en el sistema jurídico comunitario; el Tribunal de Cuentas supervisa y controla el buen funcionamiento y adecuada administración de las finanzas y de los fondos comunitarios; y el Banco Central Europeo dirige y aplica la política monetaria única de la zona euro. La Unión cuenta también con otros órganos, instancias y organismo de función y atribuciones diversas: así, el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones, el Defensor del Pueblo Europeo, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, etc...
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